Si has buscado jubilación Guardia Civil o edad jubilación Guardia Civil, es normal encontrar términos que se mezclan: reserva, retiro, continuación en activo… Aquí lo tienes explicado de forma clara, con las edades y los casos más habituales, para que sepas qué te aplica según tu escala y situación.
Tabla de contenidos
Resumen rápido
Retiro por edad (jubilación forzosa): con carácter general, se declara de oficio al cumplir 65 años.
Pase a reserva por edad:
Oficiales: 61 años
Suboficiales: 58 años
Cabos y guardias: 58 años
Continuación en servicio activo (si se concede, por periodos de 1 año):
Suboficiales: hasta 60
Cabos y guardias: hasta 65
Desde el 1/1/2011, el personal de nuevo ingreso está en Régimen General (esto influye en cómo se determina la cuantía).
Edad de jubilación en la Guardia Civil
Cuando se pregunta “a qué edad se jubila un guardia civil”, normalmente se está hablando del retiro por edad. En el ámbito de funcionarios, el retiro/jubilación forzosa se declara al cumplir 65 años, como regla general.
Lo importante: en Guardia Civil es frecuente que antes aparezca la situación de reserva, que tiene edades propias.
Pase a reserva: edades por categoría
El pase a reserva depende de la categoría. La norma fija las edades:
Oficiales
Los miembros de la categoría de oficiales pasan a reserva al cumplir 61 años.
Suboficiales
Los suboficiales pasan a reserva al cumplir 58 años
Cabos y guardias
Los cabos y guardias pasan a reserva al cumplir 58 años.
Tabla de edades
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Escala/Categoría
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Pase de reserva por edad
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Retiro por edad
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|---|---|---|
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Oficiales
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61
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65
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Suboficiales
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58
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65
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Cabos y guardias
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58
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65
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Reserva (61/58) según el reglamento de situaciones administrativas; retiro forzoso (65) como regla general.
Matiz importante: el pase a reserva puede incorporar requisitos de tiempo de servicios en determinados supuestos, según lo que indique la norma aplicable.
Continuación en servicio activo: quién puede y hasta cuándo
La normativa contempla que, previa solicitud y por periodos de un año, se pueda autorizar continuar en servicio activo al llegar a la edad de pase a reserva:
Suboficiales: hasta 60 años.
Cabos y guardias: hasta 65 años.
Esta continuación no es automática: se solicita y se resuelve conforme al procedimiento previsto.
Jubilación anticipada Guardia Civil: qué se entiende y casos habituales
Cuando alguien busca jubilación anticipada Guardia Civil, normalmente está pensando en uno de estos escenarios:
Pasar a reserva antes del retiro
Es el caso más común: alcanzar la edad de reserva (58 o 61 según categoría) y pasar a esa situación.Solicitar continuar en activo en lugar de pasar a reserva
Otra duda habitual: si se autoriza, se puede seguir en servicio activo por periodos anuales hasta la edad límite según categoría.Retiro voluntario o por otras causas
La jubilación/retiro puede producirse por distintas vías dentro del marco general (edad, voluntaria, incapacidad/inutilidad…), cada una con su regulación específica.
Diferencia clave: Clases Pasivas o Régimen General
Este punto es el que más confusión genera y conviene tenerlo claro desde el principio:
Si ingresaste a partir del 1/1/2011 (nuevo ingreso), quedas incluido en el Régimen General y ahí se genera el derecho de jubilación/retiro.
En otros casos, puede corresponder Clases Pasivas, según tu situación y normativa aplicable.
Esto no cambia las edades de reserva en Guardia Civil, pero sí determina qué normativa tienes que consultar para ver cómo queda la cuantía final.
Preguntas frecuentes
Si hablamos de retiro por edad, la jubilación/retiro forzoso se declara al cumplir 65 años como regla general.
Oficiales: 61 años
Suboficiales: 58 años
Cabos y guardias: 58 años
Sí, si lo solicitas y se concede, por periodos de un año:
Suboficiales: hasta 60
Cabos y guardias: hasta 65
Sí: desde 1/1/2011, el personal de nuevo ingreso cotiza en el Régimen General, y ahí es donde se genera el derecho a la jubilación/retiro.
Conclusión
Si has llegado hasta aquí buscando la edad de jubilación en la Guardia Civil, ya tienes lo esencial para orientarte sin líos: la reserva llega antes (58/61 según categoría), existe la posibilidad de seguir en activo en determinados casos (si se autoriza) y el retiro se sitúa, como regla general, en los 65 años.
A partir de ahí, lo que más te conviene es encajar tu situación en el escenario correcto (oficial, suboficial o cabo/guardia) y tener en cuenta si tu ingreso fue antes o después del 1/1/2011, porque eso marca el marco aplicable.








